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Modelo 130 vs modelo 303: diferencias y cuándo se presentan

En resumen: El modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF de los autónomos en estimación directa (en general, el 20 % del rendimiento neto acumulado) y el modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA. Son impuestos distintos que comparten calendario: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre.

Modelo 130 vs modelo 303: diferencias y cuándo se presentan

Francisco, autónomo, nos preguntó qué diferencia hay entre el modelo 130 y el 303 y cuándo hay que presentarlos. Te lo explicamos con plazos, cálculo y ejemplos.

¿Por qué se confunden estos dos modelos?

Esta consulta nos la ha hecho Francisco, autónomo, que quería saber cuándo debe presentar el modelo 130 y el 303, y por qué tiene que ocuparse de los dos si en su cabeza "ya paga el IVA con cada factura".

Es una confusión muy habitual porque ambos modelos se presentan con la misma periodicidad trimestral y casi en las mismas fechas, pero declaran impuestos distintos: el modelo 130 es un pago a cuenta de tu IRPF (la renta que ganas tú como persona), mientras que el modelo 303 es la liquidación del IVA que repercutes y soportas en tu actividad. Son dos cálculos independientes, aunque compartan calendario.

Modelo 130 y modelo 303, comparados
AspectoModelo 130Modelo 303
ImpuestoIRPF: pago fraccionado a cuenta de la RentaIVA: autoliquidación trimestral
Quién lo presentaAutónomos en estimación directa (normal o simplificada)Autónomos y empresas con actividad sujeta a IVA y no exenta
Cuándo no se presentaSi más del 70 % de los ingresos del año anterior tuvo retención, o si tributas por módulos (modelo 131)Si la actividad está exenta de IVA
Cálculo20 % del rendimiento neto acumulado, menos pagos fraccionados anteriores y retencionesIVA repercutido menos IVA soportado deducible
Resumen anualNo; se regulariza en la Declaración de la RentaModelo 390, junto al 303 del cuarto trimestre

¿Qué es el modelo 130 y quién debe presentarlo?

El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Es un anticipo a cuenta de lo que finalmente pagarás en tu Declaración de la Renta del año siguiente: cada trimestre adelantas una parte de tu IRPF según el beneficio que llevas acumulado.

No todos los autónomos están obligados a presentarlo: quedan exonerados quienes facturan, sobre todo, a empresas y profesionales que ya les practican retención de IRPF en la factura (con carácter general, cuando más del 70% de los ingresos del año anterior tuvieron retención). Tampoco se presenta si tributas por módulos, ya que en ese caso corresponde el modelo 131.

  • Se calcula, en líneas generales, aplicando el 20% al rendimiento neto del trimestre (ingresos menos gastos deducibles acumulados en el año).
  • Al resultado se le restan los pagos fraccionados ya ingresados en trimestres anteriores del mismo año y las retenciones que ya te hayan practicado.
  • Si el resultado es negativo o cero, se presenta igualmente el modelo, sin ingreso.

BOE - Ley 35/2006, del IRPF (texto consolidado)

¿Qué es el modelo 303 y quién debe presentarlo?

El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA. En él declaras el IVA que has repercutido a tus clientes en tus facturas de venta (IVA devengado) y el IVA que tú has soportado en tus compras y gastos deducibles (IVA soportado). La diferencia entre ambos es lo que ingresas a Hacienda, o lo que queda a tu favor para compensar en trimestres siguientes.

Debe presentarlo, con carácter general, cualquier autónomo o empresa que realice una actividad sujeta a IVA, salvo que la actividad esté expresamente exenta (por ejemplo, ciertos servicios sanitarios, educativos o financieros). A diferencia del modelo 130, aquí no importa cuánto te retengan tus clientes: lo relevante es el IVA de tus facturas.

BOE - Ley 37/1992, del IVA (texto consolidado)

¿Cuándo se presentan el modelo 130 y el 303?

Los dos modelos comparten calendario trimestral: del 1 al 20 de abril (1T), del 1 al 20 de julio (2T), del 1 al 20 de octubre (3T) y del 1 al 30 de enero (4T, con un plazo algo más amplio). En el caso del IVA, además, junto con el modelo 303 del cuarto trimestre se presenta el modelo 390, el resumen anual de todo el ejercicio.

Presentar ambos modelos en la misma ventana de fechas es precisamente lo que genera la confusión de fondo: no es un único trámite con dos nombres, sino dos declaraciones distintas que, por calendario, coinciden.

Plazos trimestrales de los modelos 130 y 303
TrimestrePlazo de presentaciónObservaciones
1TDel 1 al 20 de abril
2TDel 1 al 20 de julio
3TDel 1 al 20 de octubre
4TDel 1 al 30 de eneroCon el 303 del 4T se presenta el modelo 390 (resumen anual del IVA)

¿Qué pasa si solo te toca presentar uno de los dos?

Es perfectamente normal presentar solo el 303 sin el 130 (por ejemplo, si la mayoría de tus clientes ya te retienen IRPF) o, más raramente, tener actividades exentas de IVA pero seguir obligado al 130. Cada modelo depende de sus propias condiciones, así que conviene revisar tu situación concreta en vez de asumir que siempre van juntos.

Cómo te ayudamos desde nuestra asesoría fiscal

En nuestro servicio de asesoría fiscal en Murcia revisamos cada trimestre si te corresponde presentar el modelo 130, el 303, o ambos, calculamos el importe con tus ingresos y gastos ya conciliados, y te avisamos con antelación de cada plazo para que no llegues sobre la fecha límite.

El resultado del modelo 130 depende directamente de qué gastos te deduces: consulta nuestra guía sobre qué gastos puede deducirse un autónomo en 2026.

Si como Francisco tienes dudas sobre qué modelos te tocan y cuándo, puedes consultarnos sin compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el modelo 130 si mis clientes me retienen IRPF?

Con carácter general, no: quedan exonerados los autónomos en los que más del 70 % de los ingresos del año anterior tuvieron retención.

¿Hay que presentar el modelo 130 aunque salga a cero?

Sí. Si el resultado es negativo o cero, el modelo se presenta igualmente, sin ingreso.

¿Qué modelo presento si tributo por módulos?

En estimación objetiva (módulos) no se presenta el modelo 130, sino el modelo 131.

¿Cuándo vence el plazo del cuarto trimestre?

Del 1 al 30 de enero. En el caso del IVA, junto con el modelo 303 del cuarto trimestre se presenta el modelo 390, el resumen anual.