Volver a Noticias

Factura electrónica obligatoria entre empresas: reglamento aprobado y calendario real

Factura electrónica obligatoria entre empresas: reglamento aprobado y calendario real

El reglamento que desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales ya está aprobado (Real Decreto 238/2026). Explicamos qué exige, qué plazos rigen para empresas grandes y para pymes y autónomos, y en qué se diferencia de Veri*Factu.

Qué es la factura electrónica y por qué deja de ser solo para las administraciones

Una factura electrónica es una factura con la misma validez legal que una factura en papel, pero emitida, transmitida y recibida en un formato estructurado que permite su procesamiento automático (no basta un PDF escaneado). Desde 2015, las empresas que facturan a las administraciones públicas por importes superiores a 5.000 euros ya están obligadas a emitirlas en formato FacturaE a través de FACe.

La novedad es que esta obligación se extiende ahora a las operaciones entre empresas y profesionales privados (B2B), dentro del desarrollo de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (conocida como "Ley Crea y Crece").

FACe - Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas

BOE - Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas

El reglamento ya está aprobado: Real Decreto 238/2026

El 31 de marzo de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. El propio real decreto entró en vigor el 20 de abril de 2026.

Este reglamento fija los requisitos técnicos y de información del sistema, los requisitos de interoperabilidad e interconexión mínima entre las distintas plataformas de intercambio de facturas electrónicas, y regula los distintos estados por los que pasa una factura (por ejemplo, si ha sido aceptada, rechazada o pagada), con obligación de informar de cada cambio de estado en un máximo de cuatro días naturales.

BOE - Real Decreto 238/2026

Calendario real de aplicación: qué falta todavía

El Real Decreto ya está en vigor, pero la obligación efectiva de facturar electrónicamente no empieza a contar desde su entrada en vigor, sino desde la publicación de una orden ministerial pendiente que debe desarrollar la solución pública de facturación electrónica. A fecha de esta revisión (septiembre de 2026), esa orden ministerial todavía no se ha publicado.

Una vez publicada, el propio reglamento fija dos plazos distintos según el tamaño de la empresa: las empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros tendrán doce meses desde la orden ministerial para adaptarse; el resto de empresas, autónomos y profesionales tendrán veinticuatro meses.

Durante los primeros doce meses de aplicación, las empresas grandes deberán acompañar sus facturas electrónicas de una copia en PDF legible, salvo que el destinatario acepte expresamente recibirlas solo en su formato electrónico original.

¿Es esto lo mismo que Veri*Factu?

No, y es la confusión más habitual. Veri*Factu regula cómo debe generar y registrar tu programa de facturación cada factura de cara a la Agencia Tributaria (integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros), con plazos propios que llegan hasta 2027. La factura electrónica B2B regula, en cambio, el formato y el canal por el que esa factura se intercambia y se comunica entre empresas.

Son obligaciones complementarias, no alternativas: es previsible que en la práctica ambas confluyan en el mismo software de facturación. Puedes consultar el calendario detallado de Veri*Factu en nuestra guía específica sobre Veri*Factu en 2026.

Cómo te ayudamos desde nuestra asesoría fiscal

En nuestro servicio de asesoría fiscal en Murcia seguimos de cerca la publicación de la orden ministerial que activará estos plazos, y te avisamos con antelación suficiente para que tu empresa o negocio se adapte sin prisas de última hora.

El calendario del aplazamiento de Veri*Factu, que corre en paralelo, lo explicamos en nuestro boletín sobre el segundo aplazamiento de Veri*Factu.

Si facturas a otras empresas o profesionales y quieres saber cómo te afecta esta obligación, puedes consultarnos sin compromiso.

Última revisión: 6 de septiembre de 2026.