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Veri*Factu se aplaza a octubre de 2028: nuevas fechas, qué dice el BOE y motivos del retraso
En resumen: Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que Veri*Factu se aplaza a octubre de 2028 para hacerlo coincidir con la factura electrónica obligatoria de pymes y autónomos. Pero ese aplazamiento aún no se ha publicado en el BOE: mientras no se publique, siguen vigentes las fechas del Real Decreto-ley 15/2025, es decir, el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados.
Actualizado a 8 de octubre de 2026: el Ministerio de Hacienda ha anunciado que las obligaciones de Veri*Factu se aplazan hasta octubre de 2028 para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria de pymes y autónomos. Explicamos las nuevas fechas, qué se ha publicado en el BOE y los motivos reales del retraso.
Actualización 8 de octubre de 2026: Veri*Factu se retrasa a octubre de 2028
El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que anuncia el aplazamiento de las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 (Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación, conocido como Veri*Factu) hasta octubre de 2028.
La nueva fecha se hace coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros. Ese calendario arrancó con la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026, que regula la solución pública de facturación electrónica y que, al entrar en vigor el 6 de octubre de 2026, inició el cómputo de los plazos: un año para las empresas que facturan más de 8 millones de euros (octubre de 2027) y dos años para el resto (octubre de 2028).
Con este anuncio, Veri*Factu acumula su tercer retraso: el Real Decreto 1007/2023 fijaba inicialmente julio de 2025; el Real Decreto 254/2025 lo llevó a 2026; el Real Decreto-ley 15/2025 lo desplazó a 2027, y ahora Hacienda anuncia octubre de 2028.
Ministerio de Hacienda - Nota informativa de 5 de octubre de 2026 (PDF)
BOE - Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE de 5 de octubre de 2026)
AEAT - Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU
¿Qué se ha publicado en el BOE y qué fechas siguen vigentes hoy?
Es importante distinguir entre lo anunciado y lo publicado. La disposición del BOE vinculada a este retraso es la Orden HAC/1028/2026, que fija el calendario de la factura electrónica con el que Hacienda quiere alinear Veri*Factu. Sin embargo, a fecha de esta actualización (8 de octubre de 2026), la modificación del Real Decreto 1007/2023 que traslada Veri*Factu a octubre de 2028 todavía no se ha publicado en el BOE. La nota de Hacienda tampoco concreta el día exacto de octubre de 2028 ni el tipo de norma que se utilizará.
Mientras esa norma no se publique, las fechas jurídicamente vigentes siguen siendo las del Real Decreto-ley 15/2025: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberían tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados tributarios antes del 1 de julio de 2027.
Actualizaremos esta noticia con el enlace al BOE en cuanto se publique la norma que recoja el nuevo calendario de Veri*Factu.
| Norma o anuncio | Fecha prevista | Estado |
|---|---|---|
| Real Decreto 1007/2023 | Julio de 2025 | Sustituida |
| Real Decreto 254/2025 | 2026 | Sustituida |
| Real Decreto-ley 15/2025 | 1 de enero de 2027 (sociedades) y 1 de julio de 2027 (resto) | Vigente |
| Nota de Hacienda de 5 de octubre de 2026 | Octubre de 2028 | Anunciada, pendiente de publicarse en el BOE |
BOE - Orden HAC/1028/2026 (texto completo)
BOE - Real Decreto-ley 15/2025 (calendario vigente)
¿Qué es Veri*Factu y qué no cambia con el aplazamiento?
Veri*Factu forma parte del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación aprobado por el Real Decreto 1007/2023. Su objetivo es que los programas de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
La Orden HAC/1177/2024 desarrolla las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido: los registros de facturación, la formación del código QR y la frase que deberá acompañar a determinadas facturas cuando se utilicen sistemas informáticos sujetos al reglamento.
El aplazamiento no elimina la obligación. Hacienda señala expresamente que las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, así como el resto de garantías técnicas del sistema, se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes a los actuales. Siguen excluidos, entre otros, los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII) respecto de sus propias facturas.
Implantación y visión de proveedores de software
Los fabricantes y comercializadores de software llevan meses adaptando sus soluciones. Wolters Kluwer explica que Veri*Factu se enmarca en el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación y que busca asegurar el envío automático de información a la Agencia Tributaria cuando se emite una factura.
Sage presenta Veri*Factu como un sistema de verificación de facturas orientado a facilitar la transmisión automática de registros a la AEAT y a mejorar el control y la transparencia fiscal. También destaca que anticiparse permite ganar seguridad, trazabilidad y eficiencia.
Con el nuevo calendario, la clave será que el mismo programa de facturación resuelva a la vez Veri*Factu y la factura electrónica entre empresas, de modo que la adaptación se haga una sola vez.
Wolters Kluwer - Software Veri*Factu
¿Qué conviene hacer ahora?
No conviene parar los preparativos, pero sí replantearlos. Hasta que el BOE publique el nuevo calendario, la referencia legal sigue siendo 2027, así que es prudente seguir de cerca la publicación de la norma.
Hacienda ha anunciado que, una vez aprobada la alineación de calendarios, modificará el reglamento para hacer converger su ámbito de aplicación y ciertos aspectos técnicos con la factura electrónica y con el futuro reporte digital europeo (ViDA). Por eso es recomendable confirmar con el proveedor del programa de facturación cómo va a integrar ambas obligaciones antes de asumir nuevas inversiones.
Mientras tanto, sigue siendo útil revisar series de facturación, datos de clientes y productos, usuarios y certificados, comprobar si la empresa está o no en el SII y, si factura más de 8 millones de euros, preparar la factura electrónica obligatoria, que para ella llega en octubre de 2027.
Cómo te ayudamos desde nuestra asesoría fiscal
En nuestro servicio de asesoría fiscal en Murcia revisamos con cada cliente si su software de facturación está preparado para Veri*Factu y para la factura electrónica, y le avisamos en cuanto el nuevo calendario se publique en el BOE.
Veri*Factu no debe confundirse con la factura electrónica obligatoria entre empresas (B2B), una obligación distinta y complementaria cuyo calendario es ahora la referencia para Veri*Factu.
Si tienes dudas sobre cómo te afecta Veri*Factu, puedes consultarnos sin compromiso.
¿Por qué se retrasa Veri*Factu? Los motivos reales
1. Alinear Veri*Factu con la factura electrónica. Es el motivo oficial. Según la nota de Hacienda, el objetivo es favorecer la máxima convergencia normativa y técnica entre la factura electrónica y Veri*Factu, haciendo coincidir sus calendarios de implantación para pymes y autónomos.
2. Evitar una doble adaptación y un doble coste. Con el calendario anterior, una pyme o un autónomo habría tenido que adaptar su programa a Veri*Factu en 2027 y volver a modificarlo pocos meses después para la factura electrónica. Hacer coincidir ambas obligaciones permite una única adaptación tecnológica, algo que reclamaban organizaciones de autónomos como ATA y los asesores fiscales.
3. El reglamento todavía va a cambiar. Hacienda reconoce que, tras alinear los calendarios, modificará el ámbito de aplicación y algunos aspectos técnicos de Veri*Factu para converger con la factura electrónica y con ViDA, el paquete europeo «IVA en la era digital» (Directiva (UE) 2025/516), cuyo reporte digital de operaciones intracomunitarias está previsto para 2030. Exigir una adaptación en 2027 a unas especificaciones que se van a revisar habría obligado a invertir dos veces.
4. Falta de preparación de pymes y autónomos. A pocos meses de la fecha de 2027, asesores y organizaciones empresariales advertían de que muchas pequeñas empresas y autónomos no estaban preparados, denunciaban falta de información y el aumento de costes de la transición, y pedían una moratoria.
5. Presión de los asesores fiscales. La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) presentó en junio de 2026 una hoja de ruta para ordenar la transición entre factura electrónica, Veri*Factu, SII y ViDA, y sostiene que su propuesta dio lugar al debate de una modificación en el Senado que habría propiciado la decisión. Es una valoración de la propia asociación, pero confirma que el sector venía pidiendo este cambio.
Ministerio de Hacienda - Nota informativa de 5 de octubre de 2026 (PDF)
EUR-Lex - Directiva (UE) 2025/516 (ViDA)
Público - El Gobierno retrasa la entrada en vigor de Verifactu hasta 2028
Libre Mercado - Hacienda vuelve a retrasar Verifactu hasta 2028
ChannelPartner - Verifactu compartirá calendario con la factura electrónica
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio Veri*Factu?
Jurídicamente, hoy siguen vigentes las fechas del Real Decreto-ley 15/2025: antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda ha anunciado su aplazamiento a octubre de 2028, pendiente de publicarse en el BOE.
¿Está publicado en el BOE el aplazamiento a 2028?
Todavía no. Lo publicado es la Orden HAC/1028/2026, que fija el calendario de la factura electrónica; la modificación del Real Decreto 1007/2023 que traslada Veri*Factu a 2028 sigue pendiente.
¿Es lo mismo Veri*Factu que la factura electrónica?
No. Veri*Factu regula cómo el programa de facturación genera y registra cada factura de cara a Hacienda; la factura electrónica B2B regula el formato y el canal de intercambio entre empresas. Son obligaciones complementarias.
¿Afecta Veri*Factu a las empresas acogidas al SII?
Los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII) siguen excluidos respecto de sus propias facturas.