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Normativa ITC AEM 1 de ascensores: qué obliga ya y qué plazo vence en julio de 2026
La ITC AEM 1 de ascensores está en vigor desde julio de 2024, y en julio de 2026 vence el plazo para que las comunidades sin manual de funcionamiento del ascensor lo tengan elaborado. Repasamos qué exige la norma y qué deben revisar ya los administradores.
Qué regula la ITC AEM 1 y desde cuándo está en vigor
El Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, aprobó la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», en vigor desde el 1 de julio de 2024. Esta norma ya no es una previsión de futuro: regula la puesta en servicio, la modificación, el mantenimiento y la inspección de los ascensores, con el objetivo declarado de reforzar la seguridad del parque de ascensores existente en España, no solo de las instalaciones nuevas.
Afecta a cualquier comunidad de propietarios con ascensor, con independencia de su antigüedad, y establece obligaciones tanto para las empresas conservadoras (mantenedoras) como para los titulares de la instalación, es decir, la propia comunidad.
El plazo que vence en julio de 2026: el manual de funcionamiento
La disposición adicional séptima de la ITC AEM 1 obliga a que cada ascensor disponga de un manual de funcionamiento o instrucciones de uso. Si la comunidad no dispone todavía de ese documento, la norma da un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la ITC para elaborarlo: es decir, hasta el 1 de julio de 2026.
La empresa conservadora es quien debe facilitar estas instrucciones, con el contenido mínimo que fija el anexo VIII de la norma. Si tu comunidad no ha recibido este manual, conviene reclamarlo por escrito a la empresa de mantenimiento antes de que venza el plazo, y conservarlo junto con el libro de mantenimiento del ascensor.
Mantenimiento e inspecciones periódicas
Al margen del manual, la ITC AEM 1 fija también la periodicidad mínima de las visitas de mantenimiento preventivo de la empresa conservadora: con carácter general cada mes (entre 20 y 45 días), salvo en viviendas unifamiliares, donde el plazo se amplía a cada cuatro meses.
Además del mantenimiento, los ascensores deben pasar inspecciones periódicas realizadas por un organismo de control autorizado, con una periodicidad que varía según el tipo de inmueble (uso industrial o de pública concurrencia, edificios de más de 20 viviendas o 4 plantas, o el resto de edificios). Esta periodicidad concreta conviene confirmarla siempre con la empresa mantenedora o el organismo de control para el caso particular del inmueble, ya que puede variar en función de las características de cada instalación.
Cómo te ayudamos como administradores de fincas colegiados
Desde nuestro servicio de administración de fincas en Murcia revisamos con la empresa conservadora de tu comunidad si el manual de funcionamiento del ascensor ya está entregado, coordinamos las inspecciones periódicas que correspondan y te ayudamos a documentar todo correctamente de cara a una posible revisión.
Si este u otro asunto urgente requiere convocar una junta extraordinaria de propietarios, también podemos ayudarte a prepararla.
Si tu comunidad tiene dudas sobre el estado de su ascensor frente a esta normativa, puedes consultarnos sin compromiso.
Última revisión: 6 de septiembre de 2026.