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El Supremo anula el registro único estatal de pisos turísticos: qué cambia para tu comunidad y qué exige Murcia desde el 4 de noviembre
En resumen: El Tribunal Supremo (sentencia 620/2026) anuló el registro único estatal de alquileres de corta duración del Real Decreto 1312/2024 porque el Estado no tiene competencia para crearlo, aunque mantiene la ventanilla única digital y el envío de datos de las plataformas. Para las comunidades no cambia nada: desde el 3 de abril de 2025 un nuevo piso turístico necesita la aprobación expresa de la junta por mayoría de 3/5. En la Región de Murcia, desde el 4 de noviembre de 2026 todo anuncio debe mostrar el número de inscripción en el registro autonómico.
El Tribunal Supremo ha anulado el registro único estatal de alquileres de corta duración por invadir competencias autonómicas. ¿Significa que los pisos turísticos quedan sin control? No: la comunidad de propietarios sigue teniendo la última palabra y, en la Región de Murcia, desde el 4 de noviembre de 2026 todo anuncio debe mostrar el número de registro autonómico.
¿Qué ha anulado el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo, en su sentencia 620/2026 (nota de prensa del 21 de mayo de 2026), ha estimado en parte el recurso de la Generalitat Valenciana contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, que creó el registro único de arrendamientos de corta duración: el número de registro estatal que se exigía para anunciar un piso turístico o de temporada en plataformas.
El tribunal considera que el Estado carece de competencia para crear un registro nacional exhaustivo que «se superpone a los registros autonómicos existentes», y anula los preceptos que lo regulaban. Recuerda además que el reglamento europeo sobre alquileres de corta duración exige un procedimiento de registro, pero «no establece que el procedimiento de registro establecido en un Estado miembro deba ser nacional».
¿Qué sigue en vigor?
La sentencia mantiene la ventanilla única digital de arrendamientos, las obligaciones de las plataformas en línea de transmitir datos y su uso con fines estadísticos, porque en esos puntos sí reconoce competencia al Estado.
Y, sobre todo, siguen plenamente vigentes los registros autonómicos. Que desaparezca el número estatal no significa que un piso turístico pueda anunciarse sin control: tiene que cumplir con lo que exija su comunidad autónoma.
| Elemento | Situación tras la sentencia |
|---|---|
| Registro único estatal y número de registro estatal | Anulado |
| Ventanilla única digital de arrendamientos | Se mantiene |
| Transmisión de datos de las plataformas en línea | Se mantiene |
| Uso de los datos con fines estadísticos | Se mantiene |
| Registros autonómicos de viviendas de uso turístico | Siguen vigentes |
¿Puede la comunidad de propietarios prohibir los pisos turísticos?
Sí, y la sentencia no lo cambia. La Ley de Propiedad Horizontal, reformada con efectos desde el 3 de abril de 2025, da a la comunidad la última palabra:
- Quien quiera empezar a alquilar su vivienda como piso turístico necesita la aprobación expresa previa de la comunidad (artículo 7.3). Si empieza sin ella, el presidente debe requerirle que cese, bajo apercibimiento de acciones judiciales.
- El acuerdo que apruebe, limite, condicione o prohíba la actividad requiere el voto favorable de 3/5 de los propietarios que representen 3/5 de las cuotas, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos (artículo 17.12).
- Con la misma mayoría se pueden fijar cuotas especiales o un incremento de su participación en los gastos comunes de hasta el 20 %. Estos acuerdos no tienen efectos retroactivos.
- Quien ya ejercía la actividad antes del 3 de abril de 2025, acogido a la normativa turística, puede seguir haciéndolo en las condiciones y plazos de esa normativa (disposición adicional segunda).
| Situación | Qué hace falta | Base legal |
|---|---|---|
| Nuevo piso turístico (desde el 3 de abril de 2025) | Aprobación expresa previa de la junta por 3/5 de propietarios y cuotas | Arts. 7.3 y 17.12 LPH |
| Piso turístico que ya funcionaba antes | Puede seguir en las condiciones de la normativa turística | Disposición adicional 2.ª LPH |
| Limitar o prohibir la actividad en el edificio | Acuerdo por 3/5 de propietarios y cuotas; sin efectos retroactivos | Art. 17.12 LPH |
| Subir los gastos comunes de esas viviendas | Acuerdo por 3/5; incremento máximo del 20 % | Art. 17.12 LPH |
¿Qué cambia en la Región de Murcia desde el 4 de noviembre?
En la Región de Murcia, las viviendas de uso turístico deben presentar una declaración responsable ante el Instituto de Turismo e inscribirse en el registro autonómico, que les asigna un número de inscripción.
La Ley 3/2026, de 8 de octubre, de Bienes de Interés Turístico de la Región de Murcia (BORM de 15 de octubre de 2026), modifica la Ley de Turismo y entra en vigor el 4 de noviembre de 2026. Desde ese día, los titulares de alojamientos turísticos, incluidas las viviendas de uso turístico, deben hacer constar el número de inscripción en el registro en toda su publicidad, sea cual sea el medio, incluidas las plataformas en línea.
Además, comercializar o anunciar establecimientos sin número de inscripción, sin haber presentado la declaración responsable o con la clasificación turística denegada pasa a tipificarse como infracción grave.
Cómo limitar los pisos turísticos en tu comunidad, paso a paso
Si los vecinos quieren regular la actividad en el edificio, este es el orden habitual:
- Comprobar qué viviendas ya ejercen la actividad legalmente, porque el acuerdo no tendrá efectos retroactivos sobre ellas.
- Incluir el asunto como punto concreto del orden del día de una junta ordinaria o extraordinaria.
- Votar el acuerdo de aprobar, limitar, condicionar o prohibir la actividad, o el recargo de hasta el 20 %: necesita 3/5 de los propietarios que sumen 3/5 de las cuotas.
- Recoger el acuerdo y el resultado de la votación en el acta, firmada por el presidente y el secretario.
- Valorar con el administrador su inscripción en el Registro de la Propiedad, para que el acuerdo conste frente a futuros compradores.
Fuentes consultadas
Datos contrastados el 1 de noviembre de 2026 con estas fuentes:
Cómo te ayudamos como administradores de fincas colegiados
Desde nuestro servicio de administración de fincas en Murcia preparamos la convocatoria y la documentación para que la junta decida sobre los pisos turísticos con la mayoría correcta, redactamos el acta y te asesoramos sobre cómo aplicar el acuerdo y el posible recargo en los gastos comunes.
Si en tu comunidad hay un piso turístico que funciona sin la aprobación necesaria o con deudas pendientes, consulta también nuestra guía sobre cómo reclamar a un propietario moroso.
Si tienes dudas sobre los pisos turísticos de tu edificio, puedes consultarnos sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Ya no hace falta número de registro para alquilar un piso turístico?
Sí hace falta, pero el autonómico. El Supremo anuló el registro único estatal, no los registros de las comunidades autónomas. En la Región de Murcia la vivienda de uso turístico debe presentar declaración responsable ante el Instituto de Turismo e inscribirse en el registro autonómico.
¿Puede mi comunidad prohibir los pisos turísticos?
Sí. La junta puede aprobar, limitar, condicionar o prohibir la actividad con el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
¿Necesita un vecino permiso de la comunidad para abrir un piso turístico?
Desde el 3 de abril de 2025, sí: quien quiera empezar la actividad necesita la aprobación expresa previa de la comunidad. Quien ya la ejercía antes, acogido a la normativa turística, puede seguir en las condiciones de esa normativa.
¿Se puede cobrar más de comunidad a un piso turístico?
Sí, con la misma mayoría de 3/5 se pueden fijar cuotas especiales o un incremento de su participación en los gastos comunes, siempre que no supere el 20 %. El acuerdo no tiene efectos retroactivos.
¿Qué cambia en la Región de Murcia desde el 4 de noviembre de 2026?
La Ley 3/2026 obliga a los titulares de alojamientos turísticos, incluidas las viviendas de uso turístico, a hacer constar el número de inscripción en el registro en cualquier publicidad, también en plataformas en línea. Anunciar sin número de inscripción o sin declaración responsable pasa a ser infracción grave.